Datos útiles

Horarios, teléfonos de urgencias, etc.

Qué documentación necesito para viajar a Uruguay?

Los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad.Los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del país de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres. De todos modos se recomienda consultar en las representaciones diplomáticas.

¿Se necesita visado para entrar a Uruguay?

Los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad.

A los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas inmigratorias del país de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres.

¿Es necesario tener pesos uruguayos al llegar a Salto? ¿Se puede pagar con dólares, euros, pesos argentinos o reales?

Es recomendable disponer de pesos uruguayos al momento de ingresar a Salto, no obstante, el visitante puede pagar algunos servicios con moneda extranjera:  dólares, euros, pesos argentinos o reales.

¿Se puede pagar con tarjetas de crédito?

Si, la mayoría de los establecimientos disponen de servicios que pueden financiarse con tarjetas de crédito internacionales.

SERVICIOS FINANCIEROS / CAMBIO DE MONEDA

Cambio Porto

Dirección: Uruguay 622, Salto

Cambio Salto Grande

Dirección: Uruguay 601, Salto

Cambio Indumex

Dirección: Salto Shopping, Av.Batlle 2265

 

CAJEROS AUTOMÁTICOS

Red Bancomat

Dirección: Blandengues y 8 de Octubre

BANRED

Dirección: Uruguay esq. Treinta y tres Orientales, Superm. El Revoltijo

BANRED

Dirección: 19 de Abril esq. Osimani

BANRED

Dirección: Uruguay esq. Lavalleja, Banco BBVA

 BANRED

Dirección: Uruguay esq. Joaquín Suárez, Banco Santander

BANRED

Dirección: Uruguay esq. Lavalleja, Banco Comercial

RED BROU

Dirección: Uruguay y Zorrila de San Martín

RED BROU

Dirección: Uruguay esq. Joaquin Saurez, local Red Pagos

RED BROU

Dirección: Salto Shopping, Indumex

RED BROU

Dirección: Av. Batlle 2229

¿Se requieren vacunas para ingresar a Uruguay?

 

Las condiciones sanitarias son muy buenas. No hay epidemias por lo que no son exigidas ni necesarias vacunas especiales para ingresar al país.

Bomberos

Teléfonos: 21526399

Dirección: Florencio Sánchez 188

Otros teléfonos: 473 32950
Tel. Nacional: 104; desde un celular: *104

Emergencia Policial

Teléfonos: Desde Tel fijo: 911 Desde celular: 473 911

Dirección: Artigas 450

Emergencias Médicas

Emergencia Médica CAM

Teléfonos: 473 31000 ó 473 29000

Dirección: Artigas 937

Hospital

Teléfonos: 473 33333 ó 473 32155

Dirección: 18 de Julio 351

CACENNAS Emergencia

Teléfonos: 473 30707 ó 473 25600

Dirección: Uruguay 1535

Emergencia Médica Móvil: UCMS

Teléfonos: 473 32164 ó 473 34500

Dirección: Artigas 1114

Policlínica Termas de Arapey

Teléfonos: 476 82017

Policlínica Termas de Daymán

Teléfonos: 473 79455

Centros de Salud

Sanatorio Panamericano

Teléfonos: 473 33184 ó 473 28338

Dirección: 18 de Julio 166

Sanatorio Salto

Teléfonos: 473 32505

Dirección: Uruguay 1396

Sanatorio Uruguay

Teléfonos: 473 32215 ó 473 33508

Dirección: Brasil 663

Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas
Tel.: (005982) 1712.29.10
Fax.: (005982) 1712.29.19
Correo electrónico: seprime@mef.gub.uy

 

Aduana

Teléfonos:

473 26146

Dirección:

Paso Frontera Salto Grande

Migraciones

Teléfonos:

473 26454

Dirección:

Paso Frontera Salto Grande

¿Cuál es el trámite que se debe realizar vehículos del Mercosur para ingresar vehículos al país?

Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte. Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:

Documentación requerida:

– Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo.
– Licencia de Conducir
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde).
– Placas de matriculación y registro en el país de origen
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario del vehículo)

Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país – extremos a ser acreditados fehacientemente – podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).

Vehículos extra-MERCOSUR:

Podrán ser introducidos temporalmente: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.

Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

Documentación requerida:

– Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo.
– Pasaporte.
– Licencia de Conducir.
– Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
– Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario).
– El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:

1) los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
2) los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizado.

Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.

La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera

Estacionamiento Tarifado Centro de Salto

La zona establecida para el funcionamiento de la zona azul es el microcentro de la ciudad y comprende calles Brasil, Uruguay y Artigas. sus límites serán: al este calle Antonio Invernizzi y su consecuencia, calle 25 de Agosto. Al eoste república Argentina y su continuación, calle Colón en el horario de 9 a 11 y de 14 a 18 horas de lunes a viernes (excepto feriados), y los sábados de 9 a 11.

En días hábiles de 7 a 9 horas durante todo el año está prohibido el estacionamiento de la acera norte de calle Uruguay, desde Feliciano Viera hasta Zorrilla de San Martín.

Las tarjetas tendrán un costo de $30 para una hora de estacionamiento y $20 por media hora.

El cumplimiento de la norma será fiscalizado por el departamento de Tránsito y el infractor recibirá una multa de 2 UR (Unidades Reajustables)

No necesitarán tarjeta para estacionar los vehículos con matrícula para personas lisiadas, con chapa oficial de organismos del Estado y de ediles de la Junta Departamental,  ambulancias de instituciones de Salud Pública y Privada y vehículos de médicos en atención de urgencia.

Tampoco lo requerirán quienes estacionen momentáneamente para el ascenso o descenso de pasajeros o cuando lo hagan frente a garajes que tengan señalizado el mismo número de matrícula del vehículo